TAREAS PRIORITARIAS Y PLAZOS
A) TRANSPORTE TERRESTRE
ANALISIS, SIMPLIFICACION, IMPLEMENTACION Y CONSOLIDACION DE LOS ACUERDOS Y REGLAMENTACIONES EXISTENTES EN EL AMBITO MERCOSUR/ALADI.
Definición Relevamiento y análisis de los acuerdos existentes en el ámbito del MERCOSUR-ALADI.
Dentro de esta tarea, se identifican las normativas que serán objeto de estudio:
- A.T.I.T.
- C.R.T.
- Acuerdo sobre Transporte Multimodal
- Principios para el acceso a la profesión de transportista en el ámbito del MERCOSUR
- Acuerdo sobre Transporte de Cargas Peligrosas en el MERCOSUR
Justificación: Necesidad de consolidar y simplificar los acuerdos existentes, continuando los avances que respeten las condiciones de cada Estado Parte en la integración.
Medios necesarios: Creación de un grupo de especialistas dentro del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 12 meses
ATENUACION DE LAS ASIMETRIAS VINCULADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE
Definición: Identificación y eliminación de las Asimetrías vinculadas directamente al transporte terrestre, cuya consideración y eventual solución dependa directamente de las autoridades del sector.
Identificación de otras asimetrías para trasladar su consideración a los órganos competentes.
Justificación: Se fundamenta en la necesidad de identificar y eliminar aquellas condiciones que afectan con situaciones de desigualdad al transporte internacional terrestre, eliminando su influencia negativa.
Medios necesarios: Creación de una Comisión de Especialistas dentro del Subgrupo de Trabajo No. 5.
Plazo razonable para su realización: 18 meses
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Definición: Armonizar y coordinar una propuesta de estrategia conjunta sobre normas de seguridad, normas tecnológicas y técnicas, y sobre controles técnicos de habilitación y ejecución de la actividad, que permita implementar la moderna tecnología en el control de la seguridad en el transporte.
Justificación: Necesidad de coordinar y armonizar una estrategia común en la materia.
Medios necesarios: Tratamiento a nivel del Subgrupo de Trabajo No. 5.
Plazo razonable para su realización: 12 meses
FACILITACION FRONTERIZA
Definición: Relevamiento de los procedimientos operativos de transporte actualmente vigentes en los pasos de frontera de cada Estado Parte y su relación con los diferentes Entes Fronterizos de Control. Aplicación de los Acuerdos vigentes referidos al sistema de control integrado de frontera.
Justificación: Los pasos de frontera deben poseer -tal como se ha acordado en MERCOSUR-, un sistema ágil y rápido para el tránsito del transporte internacional -de cargas o pasajeros-; y debe existir una comunicación fluida y constante con cada Organismo Nacional Competente de aplicación del ATIT.
Medios necesarios: Creación de una Comisión de seguimiento con el objeto de efectuar relevamientos permanentes del funcionamiento institucional y operativo de los Pasos de Frontera habilitados, con la obligación de presentar en cada reunión ordinaria del Subgrupo un informe detallado y soluciones a los problemas identificados.
Plazo razonable para su realización: 12 meses
B) TRANSPORTE DE CARGAS POR CARRETERA
PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR:
Definición: Relevamiento de situación y puesta en práctica en forma inmediata del acuerdo vigente.
Justificación: Coordinación con aquellos Estados Parte que aun no lo han puesto en vigencia.
Medios necesarios: Tratamiento a nivel del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 6 Meses
RELEVAMIENTO, COORDINACION Y DEFINICION DE INSTITUTOS DEL ATIT:
* Análisis de los procedimientos para el otorgamiento de permisos de transporte internacional de carga en el ámbito del MERCOSUR.
* Propiedad y/o leasing de los vehículos por parte de las empresas habilitadas (articulo 31o. del ATIT).
* Transporte propio (artículo 35o. del ATIT).
* Transporte ocasional (articulo 27o. del ATIT)
* Capacidad para el acceso a la profesión de transportista internacional, a saber:
= capacidad financiera = honorabilidad = capacidad profesional
* Explorar los avances en la generalización de las habilitaciones para las empresas transportistas a través de la "Licencia Mercosur"
Definición: Necesidad de realizar un seguimiento continuo de los Principios Generales del Convenio ATIT y los principales institutos sobre los cuales el mismo se fundamenta.
Justificación: Permitir la revisión y simplificación del Convenio ATIT y sus principales institutos, facilitando su continua adaptación a las necesidades de los transportistas y usuarios.
Medios necesarios: Tratamiento a nivel del Subgrupo de Trabajo No. 5.
Plazo razonable para su realización: 24 Meses
INSTRUMENTACION Y APLICACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR:
Definición: Necesidad de realizar un seguimiento sobre la instrumentación y aplicación del Acuerdo.
Justificación: Coordinar el grado de implementación del Acuerdo de Alcance Parcial, en cada uno de los Estados Parte y eliminar inconvenientes que puedan surgir en las primeras etapas de su puesta en vigencia.
Medios necesarios: Tratamiento a nivel del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 6 Meses
PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS:
* Régimen contravencional por infracciones al Acuerdo.
* Funcionamiento de las Comisiones previstas en el artículo 11o. del Acuerdo.
Definición: Necesidad de armonizar el régimen contravencional del Acuerdo y de instrumentar las Comisiones previstas en el mismo.
Justificación: Compatibilizar los distintos proyectos de regímenes de contravenciones, como así también poner en funcionamiento las Comisiones previstas en el Acuerdo a efectos de actualizar el contenido de sus Anexos en función de las últimas revisiones formuladas por el Comité de Expertos de la O.N.U.
Medios necesarios: Creación de un grupo de especialistas dentro del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 12 Meses
DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE MATERIAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS:
* Normas sobre contenedores, vehículos cisternas y vagones tanque * Normas sobre cisternas de uso múltiple * Accesorios de vehículos y "kits" de seguridad
Definición: Establecer las prescripciones relativas a la construcción y utilización de contenedores cisterna, vehículos cisterna, cisternas de uso múltiple y vagones tanque, así como las pruebas que deben superar.
Armonizar las normas referentes a equipamientos de protección individual, extintores, cajas de herramientas y botiquín de primeros auxilios.
Justificación: Garantizar que las cisternas y otros equipos de distribución sean los adecuados para transportar mercancías peligrosas y que cumplan con las pruebas, certificaciones y otras exigencias legales que se establezcan. Garantizar que el equipamiento de seguridad de los conductores sea el más idóneo para ser empleado en situaciones de emergencia.
Medios Necesarios: Grupo integrado por especialistas del Subgrupo de Trabajo No. 5, con asistencia del Subgrupo de Trabano No. 3.
Plazo razonable para su realización: 30 meses
INSPECCION TE'CNICA VEHICULAR
Definición: Formulación de los criterios para la calificación de defectos y formas de actuación según el resultado de las inspecciones a ser realizadas a ómnibus y vehículos de carga. En particular deberían definirse los criterios de habilitación de vehículos.
Justificación: La inspección técnica es la vía reconocida internacionalmente para reducir los efectos negativos de la motorización en cuanto a seguridad en el tránsito y protección del medio ambiente. Por lo tanto es necesario armonizar entre todos los Estados Parte una norma básica sobre aptitud técnica de vehículos y validéz de los Certificados de Aptitud Técnica (CAT).
Medios necesarios: Grupo de especialistas pertenecientes al Subgrupo de Trabajo No. 5 y al Subgrupo de Trabajo No. 3.
Plazo razonable para su realización: 12 Meses
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PROFESIONALES DE CONDUCCION
* Armonización de los criterios generales de otorgamiento de las licencias profesionales de conducción.
* Determinación de las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos comerciales.
* Determinación de criterios de formación profesional.
Definición: Determinación de los procedimientos que permitan habilitar y formar profesionalmente a los conductores de vehículos de transporte.
Determinación de pruebas psicofísicas que permitan considerar a un conductor apto física y psicológicamente para la expedición de un permiso de conducir.
Justificación: La adquisición de una actitud y de un comportamiento que refleje un espíritu permanente de seguridad, debe ser el primer objetivo a conseguir en cualquier conductor de un vehículo de transporte. Asimismo, razones de seguridad vial aconsejan dar igual preponderancia a las aptitudes físicas y psíquicas pues es evidente la influencia de estos factores en la conducción.
Medios necesarios: Grupo de especialistas a nivel del Subgrupo de Trabajo No. 5.
Plazo razonable para su realización: 24 Meses
C) TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA
RED BASICA DE SERVICIOS REGULARES Y DE TEMPORADA. BANCO DE DATOS BASICOS.
LA OPERACION ORIGEN - DESTINO
Definición: Estudio de la red básica de servicios regulares y de temporada para el transporte de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR y la elaboración de un banco de datos que permita identificar nuevos mercados y demandas. El estudio de la operación origen-destino.
Justificación: Permitir contar con los elementos mínimos imprescindibles que permitan conocer la red de servicios regulares y por temporadas, la identificación de nuevos mercados y la realización de la operación origen-destino.
Medios necesarios:
Plazo razonable para su realización: 12 Meses
GLOSARIO DE TE'RMINOS A SER UTILIZADOS EN LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS EN EL MERCOSUR
Definición: Armonización de los términos sustanciales para el establecimiento de normas comunes en el transporte internacional de personas entre los Estados Parte.
Justificación: Acordar los términos básicos a ser utilizados en la implementación de acuerdos por los Estados Parte, posibilitará una fluidez y exactitud sobre el objeto de las negociaciones en el transporte internacional de pasajeros en el MERCOSUR.
Medios necesarios:
Plazo razonable para su realización: 6 Meses
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS Y CORRESPONDENCIA EN OMNIBUS DE LINEAS REGULARES
Definición:Implementación del Acuerdo sobre el Transporte de Encomiendas y Correspondencia en ómnibus de líneas regulares habilitados para viajes internacionales.
Justificación: Necesidad de instrumentar la Resolución No. 117/94 del Grupo Mercado Común
Medios necesarios:
Plazo razonable para su realización: 6 Meses
D) TRANSPORTE FERROVIARIO
ANALISIS DE LOS FLUJOS CAPACES DE SER CANALIZADOS POR FERROCARRIL Y DETERMINACION DE LOS CORREDORES PRIORITARIOS; ELABORACION DEL LISTADO DE OBRAS O REALIZACIONES A CONSIDERAR, PARA RACIONALIZAR LA CIRCULACION FERROVIARIA POR DICHOS CORREDORES A MEDIANO PLAZO.
Definición:
Justificación:
Medios necesarios: Cooperación internacional.
Plazo razonable para su realización: 24 meses
RECOPILACION A MEDIANO PLAZO DE LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES SOBRE HABILITACION Y OPERACION DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRAFICO FERROVIARIO INTERNACIONAL, PROCEDIENDO A LA UNIFICACION Y, DE SER FACTIBLE, A SU SIMPLIFICACION.
Definición:
Justificación:
Medios necesarios: Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 12 meses
ATENUACION DE LAS ASIMETRIAS VINCULADAS AL TRANSPORTE FERROVIARIO.
Definición:
Justificación:
Medios necesarios: Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 18 meses
ESTUDIOS DESTINADOS A SUPERAR LIMITACIONES PROVOCADAS POR DIFERENCIAS DE TROCHAS U OTRAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA.
Definición:
Justificación:
Medios necesarios: Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 18 meses
ESTUDIO TENDIENTE A LA UNIFICACION DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y TE'CNICAS, QUE RIGEN LA CIRCULACION FERROVIARIA DENTRO DE LAS REDES DE LOS ESTADOS PARTE.
Definición:
Justificación:
Medios necesarios: Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 18 meses.
TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
ACUERDO MULTILATERAL DEL TRANSPORTE DE CARGAS
Definición: Acuerdo donde se establecen las formas de acceso a las cargas dentro de la región y las condiciones para realizar los tráficos incluso con terceros países.
Esta tarea deberá tratar sobre:
a) Tráfico entre los Estados Parte. Acuerdo respecto a la autorización para este tipo de tráfico.
b) Tráfico entre Estados Parte y terceros países. Acuerdo respecto a la autorización para este tipo de tráfico y respecto al tratamiento de los convenios extrazona.
c) Acceso a las cargas. Acuerdo respecto al acceso a las cargas y a la participación de cada Estado Parte en el tráfico intra MERCOSUR.
d) Barreras para-arancelarias. Acuerdo respecto a la eliminación de obstáculos de indole burocrático que operen como barreras a la integración.
e) Derecho de establecimiento. Acuerdo respecto a requisitos de las empresas para participar en el transporte y para radicarse en otro Estado Parte.
f) Protección al usuario. Acuerdo respecto a la implementación de medidas que tiendan a la protección del usuario en la región.
g) Compatibilización con el Acuerdo sobre Transporte Multimodal y el Acuerdo de la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Justificación: Se deben lograr condiciones adecuadas de competitividad entre los armadores de los Estados Partes y su plena participación en todos los tráficos intra y extraregionales, de manera de obtener la mayor eficiencia del sistema, con la consiguiente reducción de costos de fletes y aumento de eficiencia, con el fortalecimiento de las Marinas Mercantes.
Las bases para esa participación deberían estar dadas por la aplicación de los principios de igualdad de condiciones operacionales, libre acceso a las cargas, no cuotificación y prevención de la competencia desleal.
Medios: Estudio técnico sobre transporte por agua en la región (ver anexo)
Plazo razonable para su implementación: 18 meses
REGISTRO DE EMBARCACIONES DEL MERCOSUR
Definición: Registro de buques de la región donde se unifican las condiciones operacionales de las embarcaciones.
Esta tarea debe contener el siguiente punto:
Características y creación de un Registro Operativo en cada país.
Justificación: Se pretende que los países signatarios tengan una bandera conveniente.Este Registro permitirá uniformizar el tratamiento operativo de los buques de los Países Partes en el MERCOSUR.
Medios: Estudio técnico sobre transporte por agua en la región (ver anexo)
Plazo razonable para su implementación: 18 meses
FACILITACION. ACUERDO RESPECTO A LOS PROCESOS ADUANEROS Y ADMINISTRATIVOS.
Definición: Acuerdo de facilitación de tránsito de embarcaciones, bienes y personas entre los países de la región.
Justificación: La facilitación de los procesos aduaneros y administrativos relacionados al comercio exterior, debe ser analizada en sus vinculaciones con el área de transporte para dirigir las acciones recomendadas por el GMC.
Medios: Tratamiento a nivel del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su implementación: 12 meses
TRATAMIENTO DE ASIMETRIAS ECONOMICO-TRIBUTARIAS.
Definición: Análisis y Estudio de las asimetrías económico-tributarias detectadas que afectan al sector de transporte por agua en la región.
Justificación: A los efectos de lograr un adecuado grado de igualdad de competencia entre los armadores de los Estados Parte es necesario, entre otras, minimizar las asimetrías que los afectan. Una vez identificadas las asimetrías mediante un estudio técnico, se podrá iniciar el proceso de negociación tendiente a su progresiva eliminación. Esta negociación podría llevarse a cabo además en otros subgrupos específicos.
Medios: La identificación de las asimetrías podrá lograrse mediante un estudio técnico en el cual se comparen las legislaciones tributarias e impositivas de los Estados Parte, teniendo presente las políticas económicas de la región.
Debería examinarse la posibilidad de que el estudio de las asimetrías económicas-impositivas en el transporte por agua del MERCOSUR sea efectuado por un organismo de cooperación técnica internacional.
Plazo razonable para su realización: 18 meses
ANEXO: ESTUDIO TECNICO SOBRE TRANSPORTE POR AGUA EN LA REGION.
Definición: Estudio técnico para servir de base a la elaboración de un marco jurídico consensuado.
Esta tarea estará basada en los siguientes puntos:
a) Base para la elaboración de un marco jurídico consensuado.
b) Financiación en base a algún acuerdo con Organismos Internacionales como es el caso de la Unión Europea.
c) Términos de referencia a ser elaborados en base a los proyectos de acuerdo ya existentes.
d) Estudio y aplicación de los acuerdos bilaterales existentes.
e) Estudio y aplicación de la legislación vigente en cada país.
Justificación: Realizar un estudio de investigación sobre tráficos, participación de los países, movimiento de las cargas regionales y no regionales, estadísticas, etc. Para esto debería examinarse la posibilidad del financiamiento no reembolsable por parte de un organismo de cooperación técnica internacional efectúe el estudio.
INFRAESTRUCTURA
ENUNCIACION DE LOS LINEAMIENTOS BASICOS PARA LA INTEGRACION FISICA DE LOS PAISES DEL MERCOSUR
Definición: Identificación de los objetivos sobre la infraestructura de la región.
Justificación: Es muy importante, en virtud del gran incremento que ha experimentado el tráfico comunitario, que tanto en la construcción de nuevas infraestructuras como en la conservación de las ya existentes los Estados Parte tengan en cuenta la coherencia de sus proyectos con la política de transporte o con otras políticas comunes.
Medios necesarios: Realización en el ámbito del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 12 Meses
REALIZACION DE DIFERENTES ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO DE LOS DISTINTOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PAÖSES DEL MERCOSUR
Definición: En tal sentido y sin perjuicio del trabajo Permanente que implica una tarea como la identificada, en una primera instancia el Subgrupo se propone desarrollar su trabajo considerando los siguientes puntos:
A) Corredores de Transporte dentro del MERCOSUR y su interrelación con los existentes a nivel de América del Sur.
B) Seguimiento de las distintas acciones emprendidas por los países para propender al desarrollo de los corredores (estudios básicos, financiamientos, priorización de alternativas, etc).
C) Utilización multimodal de los diferentes corredores.
Justificación: Propender a que las evaluaciones de las infraestructuras que se efectúan a nivel de cada país se realicen también bajo la óptica de la integración comunitaria.
Dotar a la actividad económica de mayor dinamismo a través del desarrollo de nuevas tecnologías de transporte.
Coordinar acciones tendientes al desarrollo de infraestructuras que faciliten la atención en frontera.
Necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos y tareas, y la consideración de un mismo tema en distintos foros de negociación.
Medios necesarios: Realización en el ámbito del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 24 Meses
RECOPILACION Y COMPATIBILIZACION DE NORMAS DE DISEN~O PARA CONSTRUCCION DE CARRETERAS
Definición: Se pretende uniformizar aquellas normas de diseño para la construcción de carreteras que permitan incrementar la seguridad vial en el ámbito del MERCOSUR y armonizar los proyectos y trazados de las diferentes obras viales.
Justificación: Dotar a las infraestructuras de transporte de interés comunitario, de características uniformes a partir de exigencias similares de diseño y seguridad para los usuarios.
Medios necesarios: Realización en el ámbito del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 24 Meses
MARCOS DE ACCION EN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
Definición: Desarrollar un intercambio de información, análisis y comparación de aquellas acciones efectuadas en materia de infraestructura portuaria por los Estados Parte.
Justificación: Se entiende trascendente la influencia de la infraestructura en el desarrollo de las operaciones en el Transporte Fluvial y Marítima y la importancia que posee el conocimiento mutuo por los Estados Parte en esa temática.
Medios necesarios: Realización en el ámbito del Subgrupo de Trabajo No. 5
Plazo razonable para su realización: 24 meses ??