Legislación Forestal
Exoneración de impuestos a la importación
de materias primas para la actividad forestal
Decreto Nº 50/991
Ministerio de Gandería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 23 de enero de 1991.
En acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y
Pesca, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de
Transporte y Obras Públicas y de Industria, Energía
y Minería, el Presidente de la República dictó
el siguiente decreto:
VISTO: lo establecido en el art. 66 de la ley Nº
15.939 de 28 de diciembre de 1987;
RESULTANDO: I) dicha norma determina que el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, podrá exonerar la importación de materias primas
necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional,
equipos, maquinarias, vehículos utilitarios o implementos que
se requieran para la instalación y funcionamiento de estas
empresas, de todos o parte de los tributos y tasas que se señalan,
entre los que se incluyen los proventos y tasas portuarias;
II) por decreto Nº 457/989, de 27 de setiembre de 1989, el Poder
Ejecutivo reglamentó la norma de referencia no incluyendo la
exoneración de los proventos y tasas portuarias;
CONSIDERANDO: conveniente, dentro de la implementación
de la política en materia forestal que desarrolla el Poder
Ejecutivo, incluir dentro de dicha exoneración a los proventos
y tasas portuarias;
ATENTO: a la propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y lo preceptuado por el art. 66 de la ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1º. Inclúyese dentro de las exoneraciones
a la importación establecida en el art. 1º del decreto
Nº 457/989 de 27 de setiembre de 1989, a los proventos y tasas
portuarias.
Artículo 2º. Comuníquese, etc.
Luis Alberto Lacalle, A. Ramos, H. Gros Espiell, E. Braga, W. Elso
Goñi, A. Montesdeoca.
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