Legislación Forestal
Exoneración de impuestos a la importación de materias primas para la actividad forestal

Decreto Nº 50/991

Ministerio de Gandería, Agricultura y Pesca

Montevideo, 23 de enero de 1991.

En acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas y de Industria, Energía y Minería, el Presidente de la República dictó el siguiente decreto:

VISTO: lo establecido en el art. 66 de la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987;

RESULTANDO: I) dicha norma determina que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá exonerar la importación de materias primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios o implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de todos o parte de los tributos y tasas que se señalan, entre los que se incluyen los proventos y tasas portuarias;

II) por decreto Nº 457/989, de 27 de setiembre de 1989, el Poder Ejecutivo reglamentó la norma de referencia no incluyendo la exoneración de los proventos y tasas portuarias;

CONSIDERANDO: conveniente, dentro de la implementación de la política en materia forestal que desarrolla el Poder Ejecutivo, incluir dentro de dicha exoneración a los proventos y tasas portuarias;

ATENTO: a la propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y lo preceptuado por el art. 66 de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Artículo 1º. Inclúyese dentro de las exoneraciones a la importación establecida en el art. 1º del decreto Nº 457/989 de 27 de setiembre de 1989, a los proventos y tasas portuarias.

Artículo 2º. Comuníquese, etc.

Luis Alberto Lacalle, A. Ramos, H. Gros Espiell, E. Braga, W. Elso Goñi, A. Montesdeoca.

 

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